Artículo 20. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 20 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2023-24842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la que depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Está adscrita a esta Secretaría de Estado la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría de Estado de Migraciones, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Gestión Migratoria.
2.º La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
C) La Secretaría General de Inclusión.
D) La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales..