Artículo 20. Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
Artículo 20 de la Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. · BOE-A-2021-9341
Atención: Orden TED/550/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de adscripción de la FB de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 5 % en caso de ausencia de logotipo de la FB y resto de logotipos obligatorios que se indiquen en la convocatoria, ausencia de mención, no respeto de la imagen corporativa o colocación del logotipo en lugar no preferente. Hasta el mismo porcentaje en caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 %.
f) Justificación insuficiente: proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario: proporcional a las condiciones no cumplidas.
h) Incumplimientos relativos a posibles modificaciones de proyectos: 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en el caso de realización de modificaciones no autorizadas.
i) Incumplimientos en productos o entregables cuya calidad sea inferior a la esperada: hasta el 100 % de los gastos asociados.
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