Artículo 20. Suplencia del titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Artículo 20 de la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2021 y enero de 2022. · BOE-A-2021-900
Atención: Orden ETD/27/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En relación con las operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, a las que se refiere el artículo 9.2.a) de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, el titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional será suplido por el titular de la Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.