Artículo 20. Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-30.
Texto consolidado
Desde el día 1 de enero de 2013, el coeficiente reductor aplicable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en la modalidad prevista en el artículo 77.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será el 0,050 sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración.
Más artículos de Orden ESS/56/2013
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- Ver la norma completa: Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.