Artículo 20. Convocatorias.
Artículo 20 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
El Presidente convocará a los órganos del Consejo de acuerdo con los plazos previstos en cada caso en este Reglamento. Estos plazos se podrán reducir a la mitad cuando el Ministro de Educación, Política Social y Deporte requiera un informe o dictamen en trámite de urgencia.