Artículo 20. Matrícula.
Artículo 20 de la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. Quienes vayan a cursar el Bachillerato en modalidad a distancia se matricularán en los Institutos de Educación Secundaria que hayan elegido, en los plazos que estos determinen.
2. La matrícula en Bachillerato para personas adultas en modalidad a distancia virtual se ajustará a los requisitos, procedimientos y plazos que indique el CIDEAD.
3. Cada estudiante podrá matricularse del número de materias que desee del primer y segundo curso. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de segundo curso que impliquen continuidad con las de primer curso, la matrícula en las mismas tendrá carácter condicionado, siendo requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en la materia de primero para poder ser calificado de la de segundo, conforme a lo establecido en el anexo VI de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio.
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