Artículo 20. Junta Electoral Federativa.
Artículo 20 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2007-21090
Atención: Orden ECI/3567/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral corresponderá a la Junta Electoral de cada Federación deportiva española, sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a la Junta de Garantías Electorales.
2. El Reglamento Electoral determinará su régimen de incompatibilidades, su forma de constitución, competencias, reglas de funcionamiento, sede y régimen de publicidad de los acuerdos que adopte.
3. La Junta Electoral de cada Federación deportiva española estará compuesta por tres miembros, preferiblemente Licenciados en Derecho, que serán designados con arreglo a criterios objetivos por la Comisión Delegada. Las eventuales vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento.
4. En ningún caso podrán ser miembros de la Junta Electoral Federativa los integrantes de la Comisión Gestora que se constituya para el proceso electoral de que se trate.