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Orden Vigente

Artículo 20. Comisión de Coordinación Pedagógica.

Artículo 20 de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa. · BOE-A-2014-4626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-02.

Texto consolidado

1. En los centros docentes de Educación Infantil y Primaria existirá una Comisión de Coordinación Pedagógica que estará integrada por el director o directora del centro, que la presidirá, el jefe o la jefa de estudios, los coordinadores de los equipos docentes, el coordinador o coordinadora del segundo ciclo de Educación Infantil y, en su caso, el orientador u orientadora del centro o un miembro de los servicios de orientación que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor o profesora de menor edad.

2. Las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica son:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración, seguimiento, revisión y evaluación de la Propuesta curricular de etapa y de las Programaciones didácticas.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la Propuesta curricular de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto educativo.

c) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de la Propuesta curricular de etapa y de las Programaciones didácticas.

d) Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la etapa.

e) Aprobar la propuesta de organización de la orientación educativa, y del Plan de acción tutorial.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

g) Proponer al Claustro de Profesores la planificación general de las sesiones de evaluación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

h) Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar la Propuesta curricular de la etapa, las Programaciones didácticas y los aspectos docentes del Proyecto educativo y de la Programación General Anual.

i) Colaborar en las evaluaciones determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

j) Coordinar los planes de refuerzo y apoyo para los alumnos con dificultades de aprendizaje.

k) Coordinar la elaboración, puesta en marcha y seguimiento de los planes de mejora conducentes a la obtención de mejores resultados tras el análisis de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-02.

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