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Orden Derogada

Artículo 20. Pago de la ayuda.

Artículo 20 de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2015-14059

Atención: Orden ECD/2796/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las ayudas reconocidas se harán efectivas mediante sucesivos pagos, que podrán extenderse a varios ejercicios presupuestarios.

2. El pago de la subvención concedida se efectuará en los momentos y con los límites siguientes:

a) El 20 % se abonará en el momento de reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.

b) El 50 % se abonará tras comunicarse al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el inicio del rodaje del largometraje.

c) Hasta el 30 % restante se abonará tras la resolución de reconocimiento del coste del largometraje.

Cuando excepcionalmente y por motivos inherentes al proceso de producción del largometraje hubiera resultado necesario iniciar el rodaje del mismo con anterioridad a la fecha de convocatoria de la ayuda, y se hubiera comunicado dicho inicio al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, se abonarán conjuntamente, en el momento de concederse la misma, los importes previstos en las letras a) y b).

3. Con carácter previo al libramiento del pago previsto en la letra c) del apartado 2, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades financiadas. Cuando dicha justificación implique una modificación de la puntuación inicialmente otorgada al proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, se procederá a modular el importe restante a abonar, ajustándolo a la puntuación que realmente corresponda al mismo.

En el libramiento final se aplicarán, en su caso, las minoraciones derivadas de lo establecido en estas bases reguladoras y las resultantes de incumplimientos parciales que no impliquen el reintegro de los importes pagados.

4. En el supuesto contemplado en el artículo 15.1.b), si así lo prevé la convocatoria, el pago de la ayuda se podrá realizar al productor-gestor, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión o sus posteriores modificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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