Artículo 20.
Artículo 20 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1999-15794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-04.
Texto consolidado
La incorporación del contenido de los asientos practicados al Registro Central se llevará a efecto mediante el procesamiento en el ordenador de los datos contenidos en aquéllos, formando una base de datos que se podrá consultar, al menos, por: el nombre, apellidos o razón social y número de identificación fiscal de los compradores, financiados o arrendatarios. También se podrá realizar la consulta por la identificación de los objetos inscritos.