Artículo 20.
Artículo 20 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
La Junta directiva del Banco de pruebas elevará para su aprobación a la D.G.A.M., los proyectos de las instalaciones y reformas que se consideren necesarias en dicho Banco y sus sucursales.