Artículo 20. Financiación de las Unidades de Promoción y Desarrollo.
Artículo 20 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. · BOE-A-2001-21715
Atención: BOE-A-2001-21715 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con director, técnicos y personal de apoyo previstos en el artículo 12 de la presente disposición. La cuantía de la subvención para el personal técnico se estima para el año 2013 en 38.268,54 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato. Esta subvención se incrementará en un 20 por ciento para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.
El importe de la subvención para costes salariales del personal de apoyo será, para el año 2013, de 20.798,12 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones medias por costes salariales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.
b) Los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que para el año 2013 se establecen en 3.827,42 euros por componente y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
Las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento se incrementarán un 1,5 por ciento para años sucesivos, salvo disposición en contrario.
2. La financiación de los gastos previstos en el apartado anterior se realizará con cargo a las dotaciones que en los presupuestos del INEM se establezcan anualmente para el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios. Estos gastos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
3. El importe de las subvenciones previstas en los apartados anteriores en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la Unidad de Promoción y Desarrollo.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7387.
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- ← Artículo 19. Solicitud, documentación a aportar y resolución de subvenciones para Unidades de Promoción y Desarrollo.
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- Ver la norma completa: Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.