Artículo 20. Derecho al uso de la DOP.
Artículo 20 de la Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Idiazabal". · BOE-A-2017-7761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-05.
Texto consolidado
1. Sólo las queserías inscritas en el Registro de la DOP tendrán derecho a optar a la certificación de su producción bajo la DOP Idiazabal. Igualmente, sólo las ganaderías y los centros de recogida inscritos en el Registro de la DOP podrán destinar su leche a la elaboración de quesos que optan a su certificación bajo la DOP Idiazabal.
2. El uso de la DOP Idiazabal queda reservado para los quesos cuya conformidad con el pliego de condiciones haya sido certificada, de acuerdo al procedimiento establecido, y que procedan de operadores inscritos en el Registro.
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