Artículo 20. Obligaciones de los inscritos.
Artículo 20 de la Orden APM/544/2017, de 5 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja". · BOE-A-2017-6764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.
Texto consolidado
Conforme a lo dispuesto en el art. 16 g) de la Ley nº 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico, las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros indicados en el artículo 24 quedan obligadas a:
1.º Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente.
2.º Facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización.
3.º Someterse al régimen de control.
4.º Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en estos Estatutos, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento.
5.º Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados.
6.º Satisfacer las cuotas obligatorias para el acceso a los servicios y al ejercicio de los derechos derivados de la pertenencia a la Denominación, así como para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.