Artículo 20. Medidas específicas atún rojo del Sur.
Artículo 20 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias. · BOE-A-2014-4514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-29.
Texto consolidado
Todos los buques que faenen entre los 30-50º S, independientemente de la zona de pesca definida en el artículo 2, tendrán que observar las medidas específicas relativas al atún rojo del Sur (Thunnus macoyii) establecidas por la Comisión para la conservación del atún rojo del Sur (CCSBT).
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