Artículo 20.
Artículo 20 de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada. · BOE-A-2001-22847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-06.
Texto consolidado
El Asesor Jurídico del Patronato será un Oficial designado, a petición del Presidente, por el Asesor Jurídico del Cuartel General de la Armada, cuyos cometidos serán los siguientes:
a) Asistir como vocal a todas las reuniones del Consejo Rector así como de la Junta de Gobierno a las que sea convocado.
b) Informar sobre los asuntos del Patronato cuando el Presidente lo requiera.