Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. · BOE-A-1987-17800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-29.
Texto consolidado
(Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. Ref. BOE-T-1996-17381
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-17381.