Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.
Artículo 20 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. · BOE-A-2007-18391
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-12.
Texto consolidado
En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los Guardias Civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.