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Ley Foral Vigente 4 redacciones

Artículo 20. Tipos de gravamen y cuota tributaria.

Artículo 20 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. · BOE-A-1994-19853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. Las cooperativas fiscalmente protegidas serán gravadas a los siguientes tipos:

1.º A la base liquidable correspondiente a los resultados cooperativos le será aplicable el tipo del 17 por 100.

2.º A la base liquidable correspondiente a los resultados extracooperativos le será aplicable el tipo general del Impuesto que proceda de los señalados en el artículo 51.1 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.

2. A las restantes cooperativas les será de aplicación el tipo general del Impuesto que corresponda de los señalados en el artículo 51.1 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.

3. La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases liquidables, positivas o negativas, los tipos de gravamen a que se refieren los números anteriores tendrá la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva.

Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, por el art. 7.3 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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