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Ley Foral Vigente

Artículo 20. Procedimiento de inclusión de inversiones en reserva.

Artículo 20 de la Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales. · BOE-A-2022-6451

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

Texto consolidado

1. Una vez aprobadas la resolución o resoluciones a la que hacen referencia los apartados 6 y 7 del artículo 16 de la presente ley foral, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, se aprobará una lista única de inversiones en reserva en el orden que determine el coeficiente de selección y priorización (CSP) de cada solicitud.

En caso de empate entre solicitudes de diferentes líneas de inversión, se resolverá ordenando las inversiones, conforme a lo siguiente:

a. En primer lugar, una inversión de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, en su caso, junto con la inversión de pavimentación con redes y la inversión de red de pluviales a ejecutar conjuntamente.

b. En segundo lugar, una inversión del apartado de dotaciones municipales y concejiles.

c. En tercer lugar, una inversión de urbanización de travesías.

d. En cuarto lugar, una inversión de pavimentación sin redes.

Si persiste el empate, se procederá de la misma forma las veces que sea necesario.

2. La inclusión provisional de las inversiones en reserva se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, conforme a las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo al orden de la lista única de inversiones en reserva.

Las inclusiones se realizarán hasta el límite fijado para Programación Local en el apartado 1 del artículo 4 de la presente ley foral, reservando la cuantía necesaria para hacer frente a las posibles inclusiones por el procedimiento de emergencia, conforme a lo indicado en el apartado 5 del artículo 4, y a los incrementos regulados en el apartado 5 del artículo 17.

3. La inclusión definitiva y la fijación de la aportación económica máxima seguirán los trámites establecidos en el artículo 17 o, en su caso, en el artículo 18 de la presente ley foral. El plazo de 4 meses, al que hace referencia el apartado 1 del artículo 17, se contará desde el día siguiente a la notificación de la resolución de inclusión provisional.

4. La lista única de inversiones en reserva se publicará en la página web de la dirección general con competencia en Administración Local o en el portal de navarra.es y se mantendrá continuamente actualizada.

5. Se podrán incluir provisionalmente inversiones en reserva, hasta el 31 de julio del último ejercicio de cada periodo de planificación. A partir de dicha fecha, la lista única de inversiones en reserva quedará sin efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-01.

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