Artículo 20. Ejercicio de estos derechos.
Artículo 20 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098
Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los derechos de audiencia en consulta, participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que se dicten en materia de consumo y representación de sus intereses serán ejercidos a través de las organizaciones y asociaciones de consumidores legalmente constituidas en cuanto cauce idóneo para la defensa de sus intereses.
2. Los poderes públicos fomentarán el asociacionismo de los consumidores y promoverán el diálogo de sus organizaciones con las de empresarios y profesionales a través del Consejo Navarro de Consumo.