El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Albergues turísticos.

Artículo 20 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-23.

Texto consolidado

1. Se consideran albergues turísticos los establecimientos que ofrezcan o faciliten a las personas usuarias turísticas, mediante precio, servicios de alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de restauración, pudiendo ofrecer la práctica de actividades de ocio, educativas, de contacto con la naturaleza o deportivas.

2. Quedan excluidos del concepto de albergues turísticos:

a) Las instalaciones destinadas al alojamiento en habitaciones múltiples en campamentos de turismo.

b) Los alojamientos en habitaciones múltiples cuando su uso esté condicionado a la pertenencia a un determinado grupo u organización.

c) Cuando el alojamiento en habitaciones múltiples se preste sin contraprestación económica, o la cantidad abonada tenga el carácter de donativo o de mera compensación de gastos al prestador del alojamiento.

d) Los Albergues Juveniles integrados en la Red de Albergues de Juventud, que se regirán por su normativa específica.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos exigibles a los albergues turísticos y a sus categorías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-528.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Foral 7/2003

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 7/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.