Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808
Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con la presente Ley Foral son asociaciones de protección y defensa de los animales, las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales.
2. Dichas asociaciones podrán ser consideradas de utilidad pública.
3. Las asociaciones de protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán estar inscritas en un registro creado a tal efecto y se les podrá otorgar el título de entidades colaboradoras por el Departamento competente. Dicho Departamento podrá convenir con estas asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.
4. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar al Departamento competente y a los Ayuntamientos para que se realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.