Artículo 20. Máquinas expendedoras.
Artículo 20 de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra promoverá la adopción de medidas en orden a incentivar la progresiva introducción de sistemas tendentes a controlar la no accesibilidad de los menores a la compra de tabaco en las máquinas expendedoras.