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Ley Foral Vigente

Artículo 20. Funciones de la Junta Técnico-Asistencial.

Artículo 20 de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-2011-401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

Texto consolidado

La Junta Técnico-Asistencial de Salud Mental asumirá funciones de asesoría e información sobre las siguientes materias:

a) Cartera de Servicios.

b) Criterios técnicos de evaluación del desempeño profesional y de acreditación de calidad de los servicios y unidades.

c) Indicadores y estándares de calidad óptima de las prestaciones acordes con la disponibilidad de recursos humanos y materiales.

d) Criterios de normalización técnica de procedimientos y documentación clínicos.

e) Programas o protocolos de general aplicación en el ámbito de la Región Sanitaria.

f) Plan de docencia anual.

g) Normas generales de funcionamiento de los centros y servicios.

h) Objetivos y memoria anual de la dirección.

i) Procedimientos administrativos de atención a los ciudadanos.

j) Sistemas de evaluación y de incentivos.

k) Distribución anual de inversiones de reposición.

l) Presupuestos individualizados de los centros.

Las funciones de la Junta Técnico-Asistencial son las siguientes:

a) Definir los objetivos asistenciales de Salud Mental.

b) Aprobar la organización y funcionamiento de los centros de la red de Salud Mental.

c) Establecer las líneas generales del programa de garantía de calidad asistencial.

d) Proponer modificaciones a la cartera de servicios de los centros.

e) Asesorar técnicamente en los asuntos que se sometan a su consideración a las Jefaturas de Equipos, Programas y de Enfermería.

f) Aprobar la creación de las Comisiones Clínicas, definir los objetivos de su actuación así como efectuar el seguimiento del funcionamiento y posible suspensión de las funciones de las mismas.

g) Elaborar normas técnicas y protocolos de actuación sanitaria, a través de grupos de trabajo específica mente formados para ello, informando favorable o desfavorablemente sobre el contenido de las propuestas.

h) Participar y elaborar propuestas al Plan funcional.

i) Informar con carácter preceptivo el Plan de Inversiones en equipamiento sanitario.

j) Evaluar y realizar el seguimiento de los indicadores asistenciales.

k) Desarrollar programas para el fomento, dentro del ámbito sanitario, de las actividades docentes, de formación continuada y de investigación.

l) Elaborar propuestas de modificación de las estructuras asistenciales del centro.

En ningún caso el dictamen de las Juntas Técnico-Asistenciales tendrá carácter vinculante. No obstante lo anterior, los acuerdos o decisiones que se separen del dictamen emitido deberán notificarse y comunicarse formalmente a la Junta Técnico-Asistencial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

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