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Ley Foral Vigente

Artículo 20. Comité de consulta para la protección animal.

Artículo 20 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. · BOE-A-2019-6779

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-11.

Texto consolidado

1. Se crea el Comité de Consulta para la Protección Animal, como órgano de consulta y asesoramiento, cuyo objetivo es el estudio y propuesta de las principales acciones para la tenencia responsable y la lucha frente al maltrato y el abandono de los animales de compañía.

2. El Comité de Consulta para la Protección Animal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Emitir informes y dictámenes, así como realizar los estudios que le solicite el departamento competente en materia de bienestar animal.

b) Promover estudios de planificación y coordinación en la materia.

c) Asesorar al Gobierno de Navarra con el fin de elaborar normativas o proponer actuaciones tendentes a la mejora y fomento de la protección y defensa animal.

d) Consulta y revisión de los principales problemas detectados en el desarrollo de la normativa y de las posibles medidas para su corrección.

e) Cualquier otra actividad relacionada con el asesoramiento relativo a la protección y defensa animal que se establezcan reglamentariamente.

3. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente, garantizándose la representación de todos aquellos departamentos, organismos o asociaciones relacionadas con la protección y bienestar de los animales de compañía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-11.

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