Artículo 20. Comité de consulta para la protección animal.
Artículo 20 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. · BOE-A-2019-6779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-11.
Texto consolidado
1. Se crea el Comité de Consulta para la Protección Animal, como órgano de consulta y asesoramiento, cuyo objetivo es el estudio y propuesta de las principales acciones para la tenencia responsable y la lucha frente al maltrato y el abandono de los animales de compañía.
2. El Comité de Consulta para la Protección Animal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Emitir informes y dictámenes, así como realizar los estudios que le solicite el departamento competente en materia de bienestar animal.
b) Promover estudios de planificación y coordinación en la materia.
c) Asesorar al Gobierno de Navarra con el fin de elaborar normativas o proponer actuaciones tendentes a la mejora y fomento de la protección y defensa animal.
d) Consulta y revisión de los principales problemas detectados en el desarrollo de la normativa y de las posibles medidas para su corrección.
e) Cualquier otra actividad relacionada con el asesoramiento relativo a la protección y defensa animal que se establezcan reglamentariamente.
3. Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente, garantizándose la representación de todos aquellos departamentos, organismos o asociaciones relacionadas con la protección y bienestar de los animales de compañía.