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Ley Foral Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

Texto consolidado

El Gobierno de Navarra regulará la incorporación del vascuence a los planes de enseñanza y determinará los modos de aplicación a cada centro, en el marco de lo dispuesto por esta Ley Foral para las distintas zonas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-18.

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