Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-18.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra regulará la incorporación del vascuence a los planes de enseñanza y determinará los modos de aplicación a cada centro, en el marco de lo dispuesto por esta Ley Foral para las distintas zonas.