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Ley Foral Vigente

Artículo 20. Incumplimiento de las condiciones y requisitos.

Artículo 20 de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. · BOE-A-2019-5738

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

Texto consolidado

El incumplimiento por parte de la persona víctima de vulneración de derechos humanos en los términos establecidos en la presente ley foral o la falsedad de los datos presentados determinará la pérdida del reconocimiento de víctima y, en su caso, la pérdida de la compensación económica o de las prestaciones reconocidas, previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto con audiencia de las personas interesadas. Ello conllevará la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

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