Artículo 20. Recogida selectiva de la materia orgánica de residuos domésticos y comerciales.
Artículo 20 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.
Texto consolidado
1. A partir del 1 de enero de 2022, se establece la obligatoriedad de la recogida selectiva de la fracción de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales para toda la población de Navarra.
2. Se establecen los siguientes objetivos de recogida selectiva de materia orgánica de los residuos domésticos y comerciales, para prioritariamente su compostaje o en su caso biometanización:
a) 50% en peso para 2020.
b) 70% en peso para 2027.
3. El contenido máximo de impropios de la fracción orgánica recogida selectivamente de los residuos domésticos y comerciales no superará los siguientes valores.
a) 20% en peso para 2020.
b) 15% en peso para 2022.
c) 10% en peso para 2027.