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Ley Foral Vigente

Artículo 20. Responsabilidad institucional de detección de la violencia.

Artículo 20 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especialmente los departamentos competentes en materia social, educativa y sanitaria, desarrollarán las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones.

2. Para llevar a cabo esta labor, se pondrán en funcionamiento diferentes instrumentos técnicos que permitan identificar y hacer visible la violencia contra las mujeres (física, psíquica, sexual, económica), incluso en los casos en los que las víctimas no la reconocen expresamente.

La Administración foral elaborará, en colaboración con las entidades locales de su ámbito territorial, protocolos específicos de detección, actuación y derivación, de acuerdo con su implicación y funciones en estos procesos. Estos protocolos incluirán pautas respecto a las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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