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Ley Foral Vigente

Artículo 20. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.

Artículo 20 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. La adquisición a título oneroso de derechos de propiedad intelectual o industrial se efectuará por el Departamento u Organismo autónomo competente por razón de la materia, correspondiendo su explotación al Departamento competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de que ésta pueda efectuarse en las condiciones que éste determine por el Departamento interesado en la misma.

2. En cuanto no sea incompatible con la naturaleza de estos derechos, será de aplicación a estas adquisiciones lo establecido en esta Ley Foral para la adquisición de inmuebles y derechos sobre los mismos, salvo que la misma tenga lugar en virtud de un contrato administrativo, en cuyo caso se aplicará la legislación foral sobre contratación pública.

3. La constitución y acreditación de los derechos de propiedad incorporal generados por la propia actuación de los Departamentos, Organismos autónomos y Entidades públicas se llevará a cabo por el órgano que genere el derecho, sin más formalidades que las exigidas por las normas reguladoras de los correspondientes registros de la propiedad intelectual o industrial. Una vez efectuada la inscripción, se comunicará al Departamento competente en materia de patrimonio, a efectos de su constancia en el Inventario General de los Bienes y Derechos de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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