Artículo 20. Participación en los procesos de decisiones.
Artículo 20 de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. · BOE-A-2019-1541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-26.
Texto consolidado
1. En el marco de la normativa reguladora de la transparencia, acceso a la información pública y gobierno abierto, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que prevean o contemplen instrumentos de participación, la ciudadanía ostenta el derecho a participar libremente en la vida cultural mediante la intervención en los procesos importantes de adopción de decisiones relacionadas con las políticas públicas del ámbito cultural que les afecten y en el ejercicio de sus derechos culturales.
Las Administraciones Públicas de Navarra incentivarán el ejercicio por la ciudadanía de este derecho.
2. El derecho a la participación en los procesos de decisiones podrá ejercerse a título individual o en representación de las asociaciones, organizaciones y entidades que tengan por objeto la promoción de la cultura y de las manifestaciones culturales y creativas.