Artículo 20. Cese de los patronos o patronas.
Artículo 20 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
El cese de los patronos o patronas de una fundación se producirá en los siguientes supuestos:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por la extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo que establezca la ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados integrantes del patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un o una representante leal, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el artículo 22.
f) Por el transcurso del plazo de cinco meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado a la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
g) Por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia.
i) Por las causas establecidas en los estatutos.