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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-6605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-28.

Texto consolidado

1. La Administración titular, con carácter general, gestionará directamente las carreteras y caminos a su cargo.

2. Las carreteras también podrán ser gestionadas por los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos previstos en la legislación básica estatal.

3. Asimismo, las carreteras podrán construirse y explotarse en virtud de un contrato de concesión de obras públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-14083.

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