Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-6605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-28.
Texto consolidado
1. La Administración titular, con carácter general, gestionará directamente las carreteras y caminos a su cargo.
2. Las carreteras también podrán ser gestionadas por los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos previstos en la legislación básica estatal.
3. Asimismo, las carreteras podrán construirse y explotarse en virtud de un contrato de concesión de obras públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-14083.