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Ley Vigente

Artículo 20. Programas locales de prevención y gestión de residuos.

Artículo 20 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

1. En el marco de la planificación insular y autonómica en materia de residuos y en el ámbito de sus competencias, los municipios de las Illes Balears y los consejos insulares, en su condición de entes locales, pueden elaborar programas de prevención y de gestión de residuos de su competencia, que tienen que tener una vigencia máxima de 6 años.

2. El procedimiento de elaboración y aprobación será el previsto en la legislación de régimen local para las ordenanzas, con la particularidad de que tratándose de programas municipales se solicitará informe al respectivo consejo insular o a la comunidad autónoma, según el tipo de residuos de que se trate. De no emitir el informe en el plazo de un mes, a contar desde su solicitud, el ayuntamiento podrá continuar su tramitación.

3. Los programas municipales de prevención y gestión de residuos tienen que incluir aspectos específicos para sectores económicos estratégicos del municipio.

4. Los programas municipales de prevención y gestión de residuos se podrán elaborar individualmente o de forma agrupada con otros municipios.

5. En todo caso los municipios, por si solo o agrupados, o las entidades que presten el servicio tienen la obligación de hacer una dotación de recursos económicos y humanos que garantice la prevención y gestión adecuadas de los residuos municipales. Se tendrá que asegurar que las personas que se encarguen de la gestión de los residuos municipales tengan formación específica en materia de residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

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