Artículo 20. Estadísticas y tratamiento de datos.
Artículo 20 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-5118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-12.
Texto consolidado
La conselleria competente en materia de sanidad, teniendo en cuenta las previsiones reguladas en la normativa básica, proporcionará, para el seguimiento de la atención sanitaria de las personas trans, las estadísticas necesarias sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.
La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de confidencialidad, transparencia, especialidad y proporcionalidad. El secreto estadístico obliga a no difundir, en ningún caso, los datos personales de las personas trans cualquiera que sea su origen.
Para la elaboración de las estadísticas previstas en el párrafo anterior se creará un fichero automatizado, del que será titular la conselleria competente en materia de sanidad, en los términos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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