Artículo 20. El Director Gerente.
Artículo 20 de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca. · BOE-A-2006-12862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.
Texto consolidado
1. El director gerente es el órgano unipersonal ejecutivo del Consorcio.
2. El cargo de director gerente del Consorcio deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada y no puede ejercerlo ningún miembro de los órganos del Consorcio.
3. El director gerente es nombrado y separado mediante acuerdo del Consejo de Administración a propuesta de su presidente.
4. Su relación laboral y sus retribuciones se establecerán en los estatutos del Consorcio.