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Ley Vigente

Artículo 20. Medidas de fomento e impulso de la calidad.

Artículo 20 de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-04.

Texto consolidado

La Administración regional, a los efectos de fomento e impulso de la calidad, desarrollará las siguientes medidas:

a) El impulso y promoción de la Carta de Calidad.

b) Realizar o encargar estudios y elaborar bases de datos y guías para el fomento de la mejora de la calidad.

c) El impulso del desarrollo de la acción normativa y reglamentaria precisa para complementar esta Ley.

d) Elaborar y mantener una base de datos de siniestros que permita a los agentes prevenir los riesgos futuros.

e) Elaborar un registro de agentes y productos reconocidos para la promoción de la calidad.

f) Confeccionar una base de datos de distintivos y marcas reconocidas en el ámbito de la Región.

g) Fomentar las medidas de formación e información en el ámbito de la edificación.

h) Promover las condiciones necesarias para la adopción, en las obras de edificación de viviendas, de soluciones técnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua, mediante el empleo de criterios adecuados de orientación del aire, diseño de elementos de captación y rechazo solar pasivo y, en general, las exigencias de la arquitectura bioclimática.

i) Promover la utilización de fuentes de energía renovable, en especial la solar, para el calentamiento de agua y la producción de electricidad.

j) Fomentar la calidad a través del empleo de la investigación aplicada, el desarrollo y la innovación en edificación, que produzcan los conocimientos y la experiencia necesarios para la mejora de la gestión de la calidad del sector y en las prestaciones de los edificios.

k) Cualesquiera otras que tengan relación con sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-04.

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