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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 20. Infracciones muy graves.

Artículo 20 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-15.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

1. La construcción de instalaciones que no estén incluidas en los Planes Territoriales de Despliegue aprobados.

2. El funcionamiento de la actividad superando los niveles máximos de emisión de radiaciones no ionizantes y distancias de seguridad legalmente vigentes.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por Auto del TC de 1 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-19919

Tengase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 2194/2002 por Sentencia del TC 8/2012, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2012-2145

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 7 de mayo de 2002 para las partes en el proceso y desde el 21 de mayo de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 7 de mayo de 2002, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2194/2002. Ref. BOE-A-2002-9666

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-19919.

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