Artículo 20. Infracciones muy graves.
Artículo 20 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-15.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1. La construcción de instalaciones que no estén incluidas en los Planes Territoriales de Despliegue aprobados.
2. El funcionamiento de la actividad superando los niveles máximos de emisión de radiaciones no ionizantes y distancias de seguridad legalmente vigentes.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por Auto del TC de 1 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-19919
Tengase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 2194/2002 por Sentencia del TC 8/2012, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2012-2145
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 7 de mayo de 2002 para las partes en el proceso y desde el 21 de mayo de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 7 de mayo de 2002, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2194/2002. Ref. BOE-A-2002-9666
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-19919.