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Ley Vigente

Artículo 20. El Pleno del Consejo Comarcal.

Artículo 20 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

Texto consolidado

1. El Pleno del Consejo Comarcal estará constituido por el Presidente y los demás Consejeros comarcales.

2. El Consejo Comarcal estará integrado por el número de Consejeros comarcales que resulten de la aplicación de la siguiente escala, referida a los residentes en la comarca:

Hasta 20.000 residentes: 15.

De 20.001 a 40.000: 25.

Más de 40.000: 29.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

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