Artículo 20. El Pleno del Consejo Comarcal.
Artículo 20 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.
Texto consolidado
1. El Pleno del Consejo Comarcal estará constituido por el Presidente y los demás Consejeros comarcales.
2. El Consejo Comarcal estará integrado por el número de Consejeros comarcales que resulten de la aplicación de la siguiente escala, referida a los residentes en la comarca:
Hasta 20.000 residentes: 15.
De 20.001 a 40.000: 25.
Más de 40.000: 29.