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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. · BOE-A-1986-12914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-30.

Texto consolidado

1. El régimen jurídico de los actos del Servicio Andaluz de Salud será el establecido en el capítulo V del título III de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Contra los actos administrativos del Servicio Andaluz de Salud podría los interesados interponer los recursos de reposición, alzada y revisión en los mismos casos, plazo y forma previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

3. Contra los actos emanados del Director gerente y del Consejo de Administración que sean susceptibles de ello, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Salud y Consumo.

4. En relación con los actos emanados del Servicio Andaluz de Salud relativo a la prestación de asistencia sanitaria del sistema de la Seguridad Social serán de aplicación las normas vigentes de procedimiento laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-30.

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