Artículo 20. Medición y análisis normativo de cargas administrativas soportadas por emprendedores, autónomos y pymes.
Artículo 20 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. · BOE-A-2019-7787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de reducción de cargas administrativas, de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, efectuará una medición y valoración de las cargas soportadas por emprendedores, autónomos y pymes.
2. Con carácter previo a cualquier nueva regulación o norma que pueda afectar al emprendimiento y al trabajo autónomo, promovida por la Comunidad Autónoma de Aragón, el departamento competente en materia de emprendimiento y trabajo autónomo emitirá un informe de evaluación del impacto económico-administrativo en la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de las empresas y en el desarrollo de la actividad emprendedora y del trabajo autónomo.
3. Este informe será preceptivo en el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas legales y reglamentarias y deberá remitirse, en todo caso, a las Cortes de Aragón con los proyectos de ley y proyectos de decretos-leyes.
4. El informe de impacto analizará si la disposición de carácter general distorsiona gravemente las condiciones de competencia en el mercado o afecta negativamente a los emprendedores, autónomos y pymes.
5. En todo caso, para la creación de nuevas cargas administrativas para los emprendedores, autónomos y pymes, deberá eliminarse al menos una carga existente de coste equivalente, salvo que esté justificada por una razón imperiosa de interés general.