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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

Tipo de inscripción

Importe (euros)

1. Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana:

1.1 Vivienda unifamiliar/individual

10

1.2 Edificio de viviendas en bloque (mínimo 2 viviendas)

20 + 3 por vivienda, con un máximo de 400

1.3 Sector terciario: Edificio/Partes de edificio/ Locales

10+0,10 por m2, con un máximo de 500

1.4 Viviendas: actualización del certificado

5

1.5 Sector terciario: actualización del certificado

5+0,05 por m2, con un máximo de 100

Dos. Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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