Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
Tipo de inscripción
Importe (euros)
1. Inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana:
1.1 Vivienda unifamiliar/individual
10
1.2 Edificio de viviendas en bloque (mínimo 2 viviendas)
20 + 3 por vivienda, con un máximo de 400
1.3 Sector terciario: Edificio/Partes de edificio/ Locales
10+0,10 por m2, con un máximo de 500
1.4 Viviendas: actualización del certificado
5
1.5 Sector terciario: actualización del certificado
5+0,05 por m2, con un máximo de 100
Dos. Se deja sin contenido el apartado 2 del artículo 197 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell.