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Ley Vigente

Artículo 20. Servicios centrales.

Artículo 20 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. Los servicios centrales son el órgano de carácter horizontal que coordina y proporciona servicios comunes a las diferentes divisiones territoriales.

2. Los servicios centrales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas se organizarán en departamentos que abarquen como mínimo las siguientes áreas de trabajo: prevención, intervención y logística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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