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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Servicios de vigilancia y seguridad propios.

Artículo 20 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-19732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

En aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas realizados en establecimientos públicos, instalaciones permanentes y no permanentes en los que pudieran producirse concentraciones superiores a 300 personas, los organizadores de los mismos, así como, en su caso, los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones en los que éstos se desarrollen deberán disponer, dentro del marco establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, de personal encargado de vigilancia al que encomendarán el buen orden en el desarrollo del espectáculo o actividad, todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad adoptadas con carácter general. Para el caso de producirse el acontecimiento en espacio abierto esta obligación se origina a partir de 1.000 personas.

Se modifica por el art. 10.6 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.

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