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Ley Derogada

Artículo 20. Publicación de candidaturas, subsanación de irregularidades y proclamación de candidatos.

Artículo 20 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2003-7685

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las candidaturas se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias el vigesimosegundo día posterior a la convocatoria de elecciones y además serán expuestas en los locales de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.

2. Dos días después, las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o mediante denuncia de los representantes de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción. El plazo para subsanar las irregularidades apreciadas o denunciadas es de cuarenta y ocho horas.

3. Las Juntas Electorales Provinciales realizarán la proclamación de candidatos el vigesimoséptimo día posterior al de la convocatoria.

4. Las candidaturas proclamadas se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias el vigesimoctavo día posterior a la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-25.

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