Artículo 20. Contenido.
Artículo 20 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica. · BOE-A-2003-613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-10.
Texto consolidado
La Conselleria competente en medio ambiente elaborará el Plan Acústico de Acción Autonómica, que será aprobado por el Consell de la Generalitat mediante Acuerdo, con el siguiente contenido:
a) Medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica mediante la investigación y la incorporación de mejoras tecnológicas en las construcciones e instalaciones, en el desarrollo de actividades y en los procesos de producción y productos finales constitutivos de fuentes sonoras.
b) Programas de concienciación social de los ciudadanos y de formación de empresarios y trabajadores en las acciones contra el ruido.
c) Medidas correctoras a fin de garantizar los niveles de inmisión previstos en el Título II de esta Ley.
d) Medidas de financiación para llevar a cabo dichas actuaciones.
e) Modelos orientativos de ordenanzas municipales.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación acústica del tráfico rodado.