El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Venta a domicilio.

Artículo 20 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. · BOE-A-2012-1540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-05.

Texto consolidado

1. Se considera venta a domicilio aquella en la que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor.

2. La publicidad de la oferta de este tipo de venta, que deberá ser entregada al consumidor, incluirá los siguientes extremos:

a) Identificación y domicilio de la empresa.

b) (Derogado)

c) Los datos esenciales del producto o servicio que permitan su identificación inequívoca en el mercado.

d) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.

3. No se consideran comprendidos en el concepto anterior las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-14351.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 7/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.