Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales. · BOE-A-1984-656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-10-15.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma impulsará y fomentará la formación, perfeccionamiento y promoción de los funcionarios locales que presten servicios en la Región de Murcia, a través de los Institutos Públicos que tengan atribuida esta competencia.
De igual modo, la Comunidad Autónoma promoverá y apoyará la nacionalización de la actividad administrativa municipal, con especial atención a los sistemas de trabajo y mecanización de tareas.