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Ley Vigente

Artículo 20. Seguimiento del programa estadístico anual.

Artículo 20 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.

Texto consolidado

El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos estadísticos sectoriales, un informe de seguimiento del programa estadístico anual, que someterá a la consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia. En dicho informe se analizará el cumplimiento de los objetivos del programa y, en particular, de los vinculados a los criterios de calidad del artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-28.

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