Artículo 20. Seguimiento del programa estadístico anual.
Artículo 20 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.
Texto consolidado
El Instituto Gallego de Estadística elaborará, en colaboración con los órganos estadísticos sectoriales, un informe de seguimiento del programa estadístico anual, que someterá a la consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia. En dicho informe se analizará el cumplimiento de los objetivos del programa y, en particular, de los vinculados a los criterios de calidad del artículo 5.